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Real Orden de 22 febrero 1823. En los distritos militares declarados en estado de guerra, las oficinas de la Hacienda publica admitiran los recibos de suministro que se hagan a las tropas como pago de las contribuciones. (Circular 1 abril 1823)
[Barcelona] : [s.n.], 1823
1 h.
 

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