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Con Real orden expedida por el Ministerio de Estado en 21 de Febrero de este año se remitió á consulta del Consejo una representacion, que de acuerdo de las Juntas generales de Guipúzcoa habia dirigido á S. M. la Diputacion de aquella Provincia con fecha 19 de Enero anterior, solicitando se dignase mandar expedir la correspondiente Real orden en que se prohibiese á los propietarios de árboles contiguos á la carretera general y á caminos ramales en parages costaneros ó pendientes de la misma Provincia, el cortarlos sin previa licencia de la Autoridad local, y obligación que hubiesen de contraer de plantar en el mismo parage tres por cada uno de los que cortasen; y que en manera alguna pudiesen sacar ó arrancar las raices de los viejos que fueren cortados ...
Madrid : [s. n.], 1828.
[1] h. ; folio.
 

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