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Por el capítulo 32 de la Real Ordenanza de Montes de 12 de Diciembre de 1748 se dispone entre otras cosas que las causas de cortas, talas ó quemas que no sean de consideracion, y tal que su pena no exceda de veinte ducados, las juzguen sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso, y que excediendo de esa cantidad den cuenta con justificacion al Corregidor de la cabeza de Partido para que proceda formalmente contra los reos.
Madrid : [s. n.], 1807.
[1] h. ; 30 cm.
 

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