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En la circular de 29 de Octubre del año próximo de 1825, y en cumplimiento de la comunicada por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia en 25 de Setiembre del mismo año, se estableció cuanto conducia para el total exterminio de la langosta en sus tres estados de ovacion ó canuto, feto ó mosquito, y adulta ó saltadora, con el fin de precaver los horrorosos estragos que causa su propagacion en los campos y toda clase de frutos ...
Madrid : [s. n.], 1826.
[2] h. ; 31 cm.
 

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