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Por los capítulos Iº y 2º de la Real Ordenanza de Montes de I2 de Diciembre de 1748 se encarga á los Corregidores y Alcaldes mayores del Reyno, y á los de las quatro Ordenes Militares, sin excepcion de la de S. Juan, el cuidado de hacerla executar y cumplir como Delegados del Consejo, y con sujecion á sus órdenes, cada uno en su Partido, Distrito y Lugares de su jurisdiccion, dándosela privativa, y comision amplia en lo respectivo á las Villas eximidas y de Señorío y Abadengo que estuvieren dentro de sus respectivos Partidos.
Madrid : [s. n.], 1806.
[1] h. ; 31 cm.
 

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